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"El aumento en altura de las edificaciones reduce costes medioambientales y puede suponer una mejor utilización de las inversiones existentes en infraestructuras"

11 de septiembre de 2006

Entrevista con Juan-Cruz Alli Aranguren, abogado urbanista y profesor de Derecho Administrativo de la UPNA.

Coautor del 'Manual de Derecho Urbanístico de Navarra', visitó nuestro Centro el pasado 19 de mayo para participar en la mesa de debate sobre "La protección jurídica de la Vivienda en Navarra (Ley Foral 8/2004, de 24 de junio)", dentro de la segunda jornada del curso “Cuestiones jurídicas de las leyes de urbanismo y vivienda en Navarra”. [¿Cuál es la situación del urbanismo en Navarra/Tudela?]

Tanto la ordenación del territorio como el urbanismo disponen en Navarra de uno de los más correctos marcos legales, así como de un claro compromiso por parte de las Administraciones implicadas en la elaboración de los instrumentos de ordenación y en la gestión urbanística. En conjunto, es una comunidad bien ordenada, con un régimen de utilización y protección del suelo muy equilibrado, al mismo tiempo que se satisfacen adecuadamente las necesidades de suelo para los usos residenciales, industriales, de servicios, etc.

[¿Qué han aportado las dos leyes de las que se ha hablado en el curso?]

Precisamente son los instrumentos legales imprescindibles para conseguirlo. Se ha de destacar en la Ley F. de Ordenación del Territorio la moderna concepción de éste dentro del principio de desarrollo sostenible o sostenibilidad y de los planes municipales integrados en el conjunto territorial, así como la creación de instrumentos más ágiles de planeamiento y gestión, o la obligatoriedad de la previsión de viviendas de protección pública y de instrumentos de acción pública sobre el mercado del suelo. Respecto a la Ley de Vivienda, destacaría la programación de los modelos de apoyo público, la objetivación de los procesos de adjudicación por medio del baremo único y el régimen de control para evitar que dejen de cumplir su finalidad de atender las necesidades sociales y evitar que se especule con ellas.

[¿Hacia dónde se dirige el urbanismo moderno?]

Como recoge la Ley Foral, a conseguir el uso sostenible del territorio, integrando el planeamiento municipal en el territorial y este en la concepción de la sostenibilidad del medio ambiente, considerándolo como un sistema del que todos los demás son subsistemas que interactúan. La aplicación de este principio favorece al modelo de ciudad europea compacta frente al angloamericano de dispersión de actividades comerciales, de servicios y residenciales en la periferia.

[En el curso se ha hablado del posible aumento de densidad en las edificaciones para ahorrar energía. ¿No entra esto en contradicción con la política económica de construcción de polígonos comerciales y de ocio en las afueras?]

El aumento de la densidad en altura de las edificaciones reduciría costes medioambientales y supondría una mejor utilización de las inversiones existentes en infraestructuras, aunque siempre se ha de establecer un equilibrio que permita mantener la calidad de vida por la relación entre densidad, equipamientos y calidad de vida. El modelo no sostenible es el que nos lleva a la periferia, a la ocupación de espacio rural, a las nuevas infraestructuras y a los costes económicos y ambientales añadidos vinculados al uso de los medios de transporte (combustibles, contaminación, tiempo, etc.).

[¿Es urbanismo sinónimo de dinero y corrupción?]

Es incuestionable que las decisiones del planificador para atender las necesidades colectivas supone el cambio de la calificación (usos) y la clasificación (régimen jurídico) del suelo al margen de sus potencialidades naturales como productor de bienes de consumo (agricultura). Las plusvalías que implican estas decisiones cuando se realizan en beneficio de la propiedad del suelo determinan el negocio, el dinero, la especulación y el riesgo de la corrupción. Los ejemplos son conocidos y están a la vista. Además la gran discrecionalidad en la toma de decisiones agrava el riesgo.

[¿Es generalizada la situación destapada en el Ayuntamiento de Marbella?]

No parece que Marbella sea el modelo de la gestión urbanística nacional, sobre todo por su intensidad especulativa y delictiva. Sin embargo, las pequeñas corrupciones y corruptelas pueden ser más habituales, aunque no trasciendan. Se manifiestan en favorecer a determinados promotores por medio de las decisiones y, sobre todo, de las modificaciones de los planes con recalificaciones de usos del suelo instrumentalizadas en los convenios urbanísticos.

[¿Tienen más calidad las viviendas actuales que las del pasado?]

Como en muchos otros campos, no es válida la afirmación de que "cualquier tiempo pasado fue mejor". No sólo por las nuevas tecnologías sino también por el mayor control, nuevas normas tecnológicas de construcción, legislación de garantía de la edificación, normas de planeamiento y ordenanzas municipales.

[¿Es realmente una alternativa la VPO?]

En un país de cultura de propietarios de vivienda, la VPO es la posibilidad de que los niveles de rentas medios y bajas adquieran este patrimonio y se conviertan en propietarios, y puedan ahorrar así un capital que se revaloriza y da seguridad de atender la exigencia básica del cobijo.

[Puede la legislación hacer descender el precio de la vivienda? ¿De qué depende?]

El precio de la vivienda no depende exclusivamente de la legislación, aunque esta establezca unos módulos y valores máximos de las viviendas, de la repercusión de los costes de suelo y urbanización, etc. Los costos terminan siempre influyendo en el precio final, de ahí que la legislación contemple la variación de los precios, porque, en otro caso, no se realizarían este tipo de viviendas si los promotores y constructores no pudieran obtener el beneficio consiguiente. Es un precio oficial y controlado, que afecta de por vida a la vivienda, pero no impermeable a la inflación ni a los incrementos de costos.