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Compulsas

Compulsas de documentos

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de desarrollo, el órgano que tiene atribuidas las competencias de compulsa y cotejo de documentos es el Registro General de la UNED y, en su caso, los Registros Auxiliares y los Secretarios de los distintos Centros Asociados.

Se establece la exención del cobro de precios públicos para todas las compulsas y cotejos de documentos que presenten los alumnos para que figuren en sus expedientes académicos o surtan efectos dentro del ámbito de la UNED.