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BASES DE LA CONVOCATORIA

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca de formación, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización del siguiente proyecto financiado por el Banco Santander: Desarrollador de contenidos y seguimiento de empresas/organizaciones y estudiantes en prácticas profesionales.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)       Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia en España.

b)       Ser estudiante matriculado en el curso académico 2018-2019 de los títulos de Grado en Pedagogía, Psicología o ADE, o en un Máster oficial de la UNED afín al contenido de la beca.

Si el solicitante es estudiante de Grado, a la fecha de presentación de la solicitud, deberá tener superados, al menos, el 50% de los ECTS de la titulación que esté cursando.

c)       Conocer y tener experiencia en la metodología a distancia y plataformas e-learning.

d)       Tener conocimientos de inglés.

e)       No haber disfrutado de una beca de formación en el organismo convocante de la presente beca por un período superior a seis meses.

f)       Se valorará positivamente tanto la formación complementaria como la experiencia específica demostrable en el contenido de la beca.

 

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

3.1. Dotación económica y financiación.

La ayuda tendrá una dotación de 1.000 € brutos mensuales, y se imputará a la dotación presupuestaria correspondiente al convenio con el Banco Santander.

Los pagos se efectuarán mensualmente y en función del número de días que esté de alta de los que se deducirán las retenciones establecidas por la normativa vigente, previa certificación de la Dirección del proyecto, en la que se acredite el aprovechamiento y cumplimiento de las obligaciones del becario. Esta dotación en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica por la participación en el proyecto que la beca comporta.

3.2. Duración de la beca

La duración de la beca concedida al amparo de la presente convocatoria será hasta el 30 de junio de 2019 y su plazo comenzará a contar desde la fecha de incorporación a la Unidad correspondiente, que se producirá necesariamente en los cinco días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Interno de Coordinación Informativa (en adelante, BICI) de la resolución de la Comisión de Selección.

3.3. Centro de realización

El desempeño de las tareas se realizará en el COIE, ubicado en el edificio del Rectorado de la UNED, sito en la calle Bravo Murillo, número 38, 28015 - Madrid.

 

CUARTA.- FORMALIZACION DE SOLICITUDES

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BICI de la UNED de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4.2. Las solicitudes y la documentación que se señalan a continuación se presentarán, dirigidas al Servicio de Estudiantes (código U02800016), a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro que puede consultar en el siguiente enlace. Igualmente, podrá presentarlas en las oficinas de Correos, a través del Servicio de Registro electrónico para las Administraciones Públicas ORVE.

4.3. El impreso de solicitud que se adjunta a esta convocatoria como anexo está a disposición de los interesados en el siguiente enlace: http://coie-server.uned.es/  Será obligatorio que el solicitante indique un correo electrónico en el impreso a efectos de notificaciones.

4.4. El impreso, debidamente cumplimentado, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a)       Fotocopia del DNI o NIE. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de los documentos que acrediten su nacionalidad y residencia en España.

b)       Currículum Vitae.

c)       Certificados acreditativos de todos los méritos incluidos en el CV, a efectos de ser tenidos en cuenta en el baremo de valoración (las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar homologadas por el Ministerio español competente en dicha materia).

d)       Copia electrónica auténtica de otras titulaciones universitarias oficiales que pueda tener el candidato o, en su caso, el resguardo de abono de los derechos de expedición de las mismas.

e)       Informe de la vida laboral actualizado, y si no ha trabajado nunca, Informe sobre Inexistencia de Situaciones de Alta.

f)       Breve Memoria, con una extensión máxima de dos páginas y debidamente firmada, explicando el interés por acceder a la beca solicitada.

4.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, transcurrido el cual, de no aportarla, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTA.- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS

5.1. La Comisión de Selección de los beneficiarios de las becas estará constituida por los siguientes miembros, o personas en quien deleguen:

     Presidente: Dirección del COIE

     Vocal: Un Técnico de orientación del COIE

     Secretario: Jefe de Servicio de Estudiantes

5.2. Para la selección de los candidatos que opten a la beca, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes méritos, con sus correspondientes baremos:

a)       Expediente académico (hasta 4 puntos).

b)       Currículum vitae, donde se valorará especialmente los siguientes méritos (hasta 9 puntos).

1)       Formación académica (participación en congresos, publicaciones y formación complementaria, afín al objeto de la beca, etc.) (hasta 2 puntos).

2)       Experiencia profesional (prácticas externas y, en su caso, experiencia profesional, especialmente en el área objeto de la beca) (hasta 3 puntos).

3)       Experiencia formativa en educación a distancia y conocimientos de informática (office, manejo de herramientas en Internet, plataformas virtuales de formación a distancia, creación y dinamización de espacios web en entornos colaborativos, edición de páginas web) (hasta 3 puntos).

4)       Conocimiento de idiomas, especialmente inglés (hasta 1 punto).

5.3. A los aspirantes preseleccionados se les citará para la realización de una entrevista personal en el COIE, sito en el edificio del Rectorado en Madrid o, en su caso, mediante videoconferencia, si no residen en la citada capital. La entrevista tendrá una valoración de hasta 6 puntos.

La puntuación mínima que deben obtener los candidatos para optar a la fase de entrevista personal se fija en 6 puntos. 

5.4. La Comisión de Selección podrá dejar desierta la concesión de la beca, en el caso de que ninguno de los candidatos obtuviera la puntuación mínima señalada en el punto anterior.

5.5. Las renuncias o bajas que se produzcan podrán cubrirse conforme a una lista de reserva elaborada por la Comisión en el momento de la valoración de las solicitudes, por el tiempo restante hasta la finalización de la duración de la beca.

 

SEXTA.- RESOLUCIÓN

La resolución de la adjudicación de la beca se dictará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se publicará en el BICI de la UNED.

Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán denegadas, y se publicarán en la página web señalada con indicación expresa de los motivos de la denegación de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA.- DERECHOS Y DEBERES DEL BENEFICIARIO DE LA BECA

7.1. Derechos

Con carácter general, el beneficiario de esta  beca  tendrá  los siguientes derechos:

     Obtener del órgano convocante la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal del cometido asignado, realizando un seguimiento y evaluación permanentes de los progresos y competencias desarrolladas a lo largo del período de realización de la beca.

     Percibir la dotación económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria y las normas de general aplicación dictadas por la UNED.

     Disfrutar de la parte proporcional de vacaciones que corresponda, en función de las necesidades del proyecto.

     Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

     Al finalizar el período de disfrute de la beca, el Vicerrectorado de Estudiantes extenderá un certificado en el que se acreditarán los conocimientos y competencias adquiridas.

7.2. Obligaciones

El disfrute de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad determine en el ámbito de sus competencias para supervisar y evaluar el desarrollo de su prestación.

Además, con carácter específico, implicará los siguientes deberes:

     Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y la obligación de desempeñar sus tareas con diligencia bajo la supervisión del equipo de coordinación del proyecto.

     Incorporarse a su Centro de adscripción en el plazo establecido en la presente convocatoria.

     Su régimen de dedicación será de 25 horas semanales, distribuidas por el equipo de dirección de los proyectos en horario de mañana y/o de tarde, según las necesidades del proyecto (de ordinario, de 9:00 a 14:00). 

     Cualquier ausencia deberá ser solicitada a la Dirección con una antelación mínima de tres días laborales; en la solicitud se incluirá el motivo y justificación de la misma, así como el período en que se recuperarán las horas solicitadas. La recuperación de horas se realizará en horario compatible con el de las técnicas de orientación. 

     En caso de que la solicitud de ausencia sea por motivos médicos, a ser posible, se comunicará a la Dirección con una antelación mínima de tres días laborales, aportando el justificante médico de la cita. Igualmente, se aportará el justificante médico posterior firmado y sellado por el servicio oportuno. En caso de urgencia médica, se presentará igualmente el justificante médico correspondiente.

     En cualquier caso, toda ausencia no justificada ante el órgano convocante en el plazo de una semana será causa de rescisión de la beca al beneficiario de la misma, procediendo a convocar al siguiente candidato de la lista de reserva

     En caso de renuncia a la beca por parte del interesado,. se comunicará a la Dirección del COIE la decisión con un plazo mínimo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzca.

     Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

     Mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos, datos e informaciones de los que tengan conocimiento como consecuencia del disfrute de la beca, sin que puedan hacer uso de los mismospara beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

OCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO E INCOMPATIBILIDADES

8.1. A la presente convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:

     Bases reguladoras de la convocatoria.

     Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

     Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

     Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

     Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la UNED.

     Las demás normas reglamentarias que resulten de general aplicación.

8.2. El disfrute de esta beca, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la realización de actividades profesionales o empresariales en el sector público. 

8.3. La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y la UNED, ni supone por parte de ésta compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la plantilla de funcionarios o personal laboral de la misma.

 

NOVENA.- RENUNCIAS E INCUMPLIMIENTOS

9.1. Se considerará renuncia, que comportará la finalización de la beca, la que se produzcan dentro del plazo de incorporación, por falta de subsanación de la falta o aporte de la documentación preceptiva, las debidas a la no incorporación al Centro de adscripción tras una interrupción justificada y la solicitada a instancia del beneficiario con, al menos, quince días de antelación.

9.2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente, de cuya tramitación, previa audiencia del interesado, podrá derivarse la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación, en su caso, de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes.

 

DÉCIMA.- RECURSOS

Contra la resolución de adjudicación de esta beca, cabe interponer recurso de alzada ante el Rector de la UNED en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BICI de la UNED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

UNDÉCIMA.- IGUALDAD DE GÉNERO

Conforme al valor asumido por la UNED sobre la igualdad de género, todas las denominaciones que en esta convocatoria se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino cuando el sexo del titular así lo requiera.